A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Idear·Respondent Eslava Gomez Luis Abilio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, ocasionado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía incoada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, por un valor contenido en un pagaré, que respalda un crédito otorgado al demandado, que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda ejecutiva hipotecaria no se enmarca en los supuestos del artículo 104.6 de la Ley 1437/11.
En este caso, no hay una norma específica que atribuya la competencia a otra jurisdicción; por tanto, la competencia para conocer este tipo de procesos está en cabeza de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.
Ello, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 1089/22, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el IDEAR en contra de Luis Abilio Eslava Gómez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6668 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 001 Administrativo de Arauca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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